Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 97
99 / 121En vigor desde 26 sept 1880
Los derechos de las obras lírico-dramáticas son iguales a los de las dramáticas originales, mitad para el libreto y mitad para la música, pero no habrá diferencia entre originales y traducciones.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-97