Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 26 sept 1880
Para que puedan aplicarse los beneficios del artículo 3 de la ley, es necesario:
1. Que los autores de mapas, planos o diseños científicos declaren que son producto de su inteligencia, y los firmen, identificando sus personas con su correspondiente cédula personal.
2. Que los compositores de música cumplan iguales formalidades, presentando tres ejemplares si se ha impreso la obra, y si se ha representado, pero no impreso, bastará cumplir lo preceptuado en el artículo 36 de la ley, remitiendo el ejemplar al Registro General del Ministerio de Fomento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-8