Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 sept 1880
Será considerado traductor, refundidor, copista, extractador o compendiador, salvo prueba en contrario, el que así lo consigne en las obras científicas o literarias que publique, no existiendo en los Convenios internacionales estipulaciones que lo contradigan.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-4

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