Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 26 sept 1880
La prueba pericial a que se refiere el artículo 27 de la Ley se ajustará a las reglas prescritas por la de Enjuiciamiento civil, a cuyo resultado deberán atenerse los Tribunales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-10