Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 60

En vigor desde 26 sept 1880
La Dirección de Instrucción Pública dictará en el más breve plazo posible las disposiciones oportunas para la organización de los Registros de la Propiedad Intelectual.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-60

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