Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 49

En vigor desde 26 sept 1880
Si no hubiese suficiente número de parientes, o éstos no se prestasen a aceptar este cargo, se completará el Consejo con vecinos honrados, que elegirá el Alcalde entre los que hayan sido amigos de los padres del heredero.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-49

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