Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 52

En vigor desde 26 sept 1880
Los propietarios que declaren al frente de sus obras haber hecho el depósito legal y no lo realicen dentro del plazo fijado incurrirán en la penalidad establecida en el artículo 552 y correlativos del Código Penal.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-52

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