Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
Derogado26 / 121En vigor desde 26 sept 1880
Al realizarse la entrega del certificado de inscripción definitiva, la persona que la haya solicitado o aquella a quien ésta autorice deberá firmar su recibo en el libro correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-25