Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
En vigor desde 26 sept 1880
Los derechos de los coautores son iguales, cualquiera que sea la parte que hayan tomado en el pensamiento fundamental y en el desarrollo y redacción de la obra, salvo acuerdo en contrario.
Los mismos derechos corresponden a los coautores de la música respecto a su composición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-111