Art. 5

En vigor desde 18 jun 1912
Los encargados del Registro Civil darán cuenta al Ministerio de Gracia y Justicia, en el término de diez días, del fallecimiento de cuantas personas ostentasen Dignidades nobiliarias, ocurrido en el término de su jurisdicción.
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eli/es/rd/1912/05/27/(1)#art-5

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