Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta

Art. 962

En vigor desde 8 jun 1981
La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-962

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