Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta

Art. 959

En vigor desde 16 ago 1889
Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-959

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