Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la sucesión del Estado
Art. 958
En vigor desde 23 jul 2015
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
Se modifica por la disposición final 1.78 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-958