Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Art. 959
1018 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-959