Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la sucesión del Estado
Art. 958
1016 / 2077En vigor desde 23 jul 2015
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
Se modifica por la disposición final 1.78 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-958