Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la línea recta ascendente

Art. 937

En vigor desde 8 jun 1981
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-937

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