Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la línea recta descendente

Art. 932

En vigor desde 16 ago 1889
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-932

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