Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la línea recta descendente

Art. 933

En vigor desde 16 ago 1889
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-933

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