Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la línea recta ascendente

Art. 938

En vigor desde 8 jun 1981
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-938

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