Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la línea recta ascendente
Art. 935
En vigor desde 8 jun 1981
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-935