Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la representación

Art. 927

En vigor desde 16 ago 1889
Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes iguales.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-927

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