Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª De la desheredación
Art. 852
En vigor desde 16 feb 1996
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se suprime el último inciso por el de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 . Se modifica por los arts. 3.1 y 4 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-852