Art. 852
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª De la desheredación

Art. 852

906 / 2077
En vigor desde 16 feb 1996
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º. Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se suprime el último inciso por el de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 . Se modifica por los arts. 3.1 y 4 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-852