Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª De la desheredación
Art. 856
En vigor desde 16 ago 1889
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-856