Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª De la desheredación

Art. 850

En vigor desde 16 ago 1889
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-850

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