Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª De la desheredación
Art. 850
En vigor desde 16 ago 1889
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-850