Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término
Art. 794
En vigor desde 16 ago 1889
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-794