Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término

Art. 790

En vigor desde 16 ago 1889
Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-790

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