Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la sustitución

Art. 789

En vigor desde 16 ago 1889
Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-789

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil