Art. 794
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término

Art. 794

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En vigor desde 16 ago 1889
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-794