Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones
Art. 589
642 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-589