Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la servidumbre de paso
Art. 566
En vigor desde 16 ago 1889
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-566