Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la servidumbre de paso

Art. 566

En vigor desde 16 ago 1889
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-566

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