Art. 549
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 549

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En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-549