Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 549
602 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-549