Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
Art. 531
En vigor desde 16 ago 1889
También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-531