Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
Art. 530
En vigor desde 16 ago 1889
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-530