Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas

Art. 536

En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-536

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