Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas

Art. 533

En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres son además positivas o negativas. Se llama positiva a la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-533

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