Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
Art. 531
584 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-531