Art. 531
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas

Art. 531

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En vigor desde 16 ago 1889
También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-531