Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO III

Art. 394

En vigor desde 16 ago 1889
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-394

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