Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 391

En vigor desde 16 ago 1889
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-391

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil