Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO III

Art. 397

En vigor desde 16 ago 1889
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-397

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