Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores

Art. 347

En vigor desde 16 ago 1889
Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-347

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