Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 351
En vigor desde 16 ago 1889
El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.
Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-351