Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 342
En vigor desde 16 ago 1889
Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-342