Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1966
2050 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1966