Art. 1966
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1966

2050 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas. 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1966