Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1937

En vigor desde 16 ago 1889
Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1937

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