Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1935

En vigor desde 16 ago 1889
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1935

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