Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1932

En vigor desde 16 ago 1889
Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley. Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1932

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