Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1939

En vigor desde 16 ago 1889
La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1939

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