Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1940

En vigor desde 16 ago 1889
Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1940

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