Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos
Art. 1893
1976 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.
La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1893